El derecho al debido proceso implica reconocer los factores de desigualdad de los justificables

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 05 de octubre de 2015, se pronunció respecto al derecho al debido proceso, indicando que se encuentra íntimamente ligado a la noción de justicia, por lo que corresponde reconocer las desigualdades a los que se enfrentan los sujetos procesales.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO IMPLICA RECONOCER LOS FACTORES DE DESIGUALDAD DE LOS JUSTICIABLES [CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 05 de octubre de 2015, se pronunció respecto al derecho al debido proceso, indicando que se encuentra íntimamente ligado a la noción de justicia, por lo que corresponde reconocer las desigualdades a los que se enfrentan los sujetos procesales.

En efecto, la Corte señaló lo siguiente: “el derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos. El debido proceso se encuentra, a su vez, íntimamente ligado con la noción de justicia, que se refleja en: i) un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables, ii) el desarrollo de un juicio justo, y iii) la resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del derecho, es decir que se asegure, en la mayor medida posible, su solución justa” [párrafo 151].

La sentencia en mención es importante porque vincula el debido proceso a la noción de justicia, alejándolo de una perspectiva meramente formal.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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