EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA IMPLICA ASEGURAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A CONOCER LA VERDAD [CASO OMEARA CARRASCAL VS. COLOMBIA]
La Corte Interamericana en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, Caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, se pronunció sobre el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares.
La Corte señaló que “(…) los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1); todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). El derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables” [párrafo 203].
La sentencia en cuestión es importante porque reconoce el derecho de los familiares de las víctimas a conocer la verdad de los hechos.
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