El derecho administrativo no se rige bajo el principio de lesividad

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00556-2017-PHC-TC/Ventanilla, se ha referido a la presunta vulneración del principio ne bis in idem.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO SE RIGE BAJO EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD (EXP N.° 00556-2017-PHC-TC/VENTANILLA)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00556-2017-PHC-TC/Ventanilla, se ha referido a la presunta vulneración del principio ne bis in idem.

El Tribunal menciona: “para que la infracción configure al principio ne bis in idem, debe existir identidad de sujeto hecho y fundamento; y de los hechos referidos en los fundamentos 5 al 7 supra, y de lo expresado en el fundamento 10, se aprecia que ello no ocurre en el presente caso. En efecto, como ya se ha señalado en el Expediente 2405-2006-PHC/TC, el derecho administrativo sancionador opera como respuesta a conductas reguladas por su propio ordenamiento legal, y no se rige por el principio de lesividad. En ese sentido, las sanciones impuestas mediante la Resolución de Sanción 176-056-00897888, se encuentran sustentadas en la ley y no afecta el principio invocado”.

Esta sentencia es importante porque diferencia de manera clara los principios que rigen un procedimiento administrativo de los demás.

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