EL DERECHO A PROBAR NO SOLO ESTÁ COMPUESTO POR EL DERECHO A OFRECER MEDIOS PROBATORIOS [Exp. N° ° 03997-2013-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional menciona que: El derecho a probar no solo está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, sino también a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “El derecho a probar no solo está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, sino también a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia, tal como ya se advirtió en el fundamento 6 supra; este Tribunal considera que en el caso de autos se ha configurado la invocada afectación del derecho a la prueba de la recurrente por lo que su demanda de habeas corpus deberá ser estimada.”.
Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho a probar y su contenido.
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