EL DERECHO A LA VERDAD CONSTITUYE UNA EXPECTATIVA QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER [CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ]
La Corte Interamericana de Derechos se ha pronunciado sobre el delito de desaparición forzada en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, se pronunció sobre el derecho a la verdad de las víctimas en casos de desaparición forzada.
En efecto, la Corte señaló que “los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro. En consecuencia, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades estatales, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido” [párrafos 78 y 79].
La sentencia en mención es especialmente importante en virtud a que pone en relieve el derecho a conocer la verdad que asiste a la víctimas.
[Accede a resolución en “Descargar”].