El derecho a la verdad constituye una expectativa que el estado debe satisfacer

La Corte Interamericana de Derechos se ha pronunciado sobre el delito de desaparición forzada en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, se pronunció sobre el derecho a la verdad de las víctimas en casos de desaparición forzada.

EL DERECHO A LA VERDAD CONSTITUYE UNA EXPECTATIVA QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER [CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos se ha pronunciado sobre el delito de desaparición forzada en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, se pronunció sobre el derecho a la verdad de las víctimas en casos de desaparición forzada.

En efecto, la Corte señaló que “los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro. En consecuencia, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades estatales, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido” [párrafos 78 y 79].

La sentencia en mención es especialmente importante en virtud a que pone en relieve el derecho a conocer la verdad que asiste a la víctimas.

[Accede a resolución en “Descargar”].

Pariona Abogados