El derecho a la salud mental de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Expediente N.º 01576-2021-HC/TC, ha señalado que el derecho a la salud mental, como derecho social, es también un derecho fundamental y, por tanto, de eficacia vinculante para todas las personas. Por ende, no puede excluirse de su protección a las personas privadas de libertad en centro penitenciario. Asimismo, ha referido que, en el caso de las personas privadas de su libertad por mandato judicial, la protección y preservación de su derecho a la salud le corresponde al Estado, por intermedio del Inpe.

EL DERECHO A LA SALUD MENTAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CENTROS PENITENCARIOS

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Expediente N.º 01576-2021-HC/TC, ha señalado que el derecho a la salud mental, como derecho social, es también un derecho fundamental y, por tanto, de eficacia vinculante para todas las personas. Por ende, no puede excluirse de su protección a las personas privadas de libertad en centro penitenciario. Asimismo, ha referido que, en el caso de las personas privadas de su libertad por mandato judicial, la protección y preservación de su derecho a la salud le corresponde al Estado, por intermedio del Inpe.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso en donde se requería atención especializada en un hospital psiquiátrico para un reo que padece de esquizofrenia psicosis paranoide, argumentando que el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca no tiene las condiciones adecuadas para el manejo del paciente, ni tampoco cuenta con personal de salud especializado. Sin embargo, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), señaló que dentro del E. P. Cochamarca sí se le viene proporcionando la medicación que requiere el interno, según su diagnóstico. Asimismo, indicó que es necesario determinar la naturaleza y gravedad de la enfermedad que podría aquejar al reo, a efectos de determinar si corresponde que siga internado en un establecimiento penitenciario, o si corresponde que el tratamiento respectivo lo siga en otra institución. Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución resolvió declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que el Inpe adopte las medidas necesarias a efectos de que el favorecido sea sometido a los análisis clínicos que sean necesarios para determinar su estado de salud mental, por otro lado, declarar infundada la demanda en el extremo que pretende la excarcelación del favorecido.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho a la salud mental de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

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