El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no puede servir de pretexto para someter a un reexamen las cuestiones de fondo decididas por los jueces ordinarios

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp.  04520-2022-PHC/TC se ha referido a que la tutela del derecho a la motivación de resoluciones judiciales no es  pretexto para someter a un reexamen las cuestiones de fondo decididas por los jueces ordinarios.

EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES NO PUEDE SERVIR DE PRETEXTO PARA SOMETER A UN REEXAMEN LAS CUESTIONES DE FONDO DECIDIDAS POR LOS JUECES ORDINARIOS [EXP. Nº 04520-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp.  04520-2022-PHC/TC se ha referido a que la tutela del derecho a la motivación de resoluciones judiciales no es  pretexto para someter a un reexamen las cuestiones de fondo decididas por los jueces ordinarios.

El colegiado ha señalado que “[…] la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. […] En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que lo argüido resulta improcedente, en virtud de lo contemplado en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues, en los hechos, el actor está objetando la apreciación fáctica realizada por la judicatura ordinaria que concluyó, tras evaluar, en conjunto, los medios probatorios actuados en el proceso penal subyacente, que cometió el delito de coacción, como si el presente proceso fuera un recurso adicional a los contemplados en el Código Procesal Penal en el que se pudiera revisar, a modo de suprainstancia, la apreciación fáctica realizada en sede ordinaria” (FJ 1 y 2).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que la tutela del derecho a la motivación de resoluciones judiciales no es  pretexto para someter a un reexamen las cuestiones de fondo decididas por los jueces ordinarios.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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