El derecho a la defensa no se vulnera si la indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 04704-2016-HC, se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho a la defensa y su trasgresión por parte del propio interesado.

EL DERECHO A LA DEFENSA NO SE VULNERA SI LA INDEFENSIÓN SE GENERÓ POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL PROPIO AFECTADO [STC EXP. N.° 04704-2016-HC]

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 04704-2016-HC, se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho a la defensa y su trasgresión por parte del propio interesado. 

El colegiado supremo determinó que “Al respecto, debe tenerse presente que no puede alegarse vulneración de derecho de defensa si el supuesto estado de indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado”.  (F.J. 8).

Esta sentencia resulta relevante debido a que, establece que la trasgresión del propio derecho de defensa por parte del interesado implica que no podrá alegar dicha vulneración en virtud de ser tutelado. 

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