EL DELITO TRIBUTARIO COMETIDO NO SE ELIMINA POR LA PRESENCIA DE UNA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA [Casación N.° 775-2021, Puno]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 775-2021, Puno, se pronuncia sobre la implicancia de la regularización tributaria en el análisis de la punibilidad de la conducta realizada por los imputados, en el marco de la comisión de un delito tributario como delito precedente del lavado de activos.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[l]a conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos. Los imputados, al efectuar una regularización tributaria, repararon el daño que trae consigo la afectación del interés fiscal del Estado (la recaudación tributaria), pero de ninguna manera, por el pago de todo lo defraudado, se puede considerar que negaron el hecho cometido. A ello se agrega la propia autonomía del delito de lavado de activos en relación con la actividad criminal precedente (ex artículo 6 de la Ley 27665, reiterada en el Decreto Legislativo 986 y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106), que no requiere que estos hechos previos sean objeto de investigación previa, juzgamiento o condena; y, además, solo ha de tratarse de un hecho típico y antijurídico, siendo irrelevante que el autor del mismo no sea culpable o que esté exento de pena” (FJ. N.° 6).
Esta sentencia es importante, porque señala los efectos que produce la regularización tributaria sobre la punibilidad de la conducta de los imputados en el marco de una actividad criminal previa al delito de lavado de activos.
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