El delito de violación sexual como delito de clandestinidad

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.º 62-2023/El Santa, se ha referido al delito de violación sexual y el análisis que se debe de realizar en tras su acontecimiento.

EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL COMO DELITO DE CLANDESTINIDAD [RECURSO CASACIÓN N.º 62-2023/EL SANTA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.º 62-2023/El Santa, se ha referido al delito de violación sexual y el análisis que se debe de realizar en tras su acontecimiento.

El colegiado supremo expuso sobre la violación sexual que, ya que es “un delito de clandestinidad, sin que existan testigos directos del propio hecho delictivo, ha de estarse a un análisis riguroso de la declaración de la víctima, examen que debe tomar en consideración su edad y la lógica comisiva relatada. La corroboración no ha de ser íntegra o de cada pasaje del relato incriminador ni referirse al específico hecho del acto de penetración –imposible por la naturaleza clandestina de toda violación–, sino debe afincarse en aspectos periféricos del relato incriminador” (FJ 4)

Esta sentencia es importante para el análisis de la afectación del derecho a la debida motivación que se alegue en casos en los que la cuestione, ya que los delitos de clandestinidad ostentan características que hace que se les deba de dar un tratamiento diferenciado en el ámbito probatorio

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