EL DELITO DE SECUESTRO NO PUEDE NI DEBE CEÑIRSE A SUPUESTOS DE TIEMPO RESPECTO AL PERIODO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD [Casación N.º 788-2021, Lima Norte]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 788-2021, Lima Norte, resolvió que no existen motivos para enmarcar el delito de secuestro a factores de tiempo.
La Sala Penal Permanente resolvió que “El periodo de restricción no es cuantificable a efectos de determinar la configuración típica; por ello, no serán amparables las alegaciones que minimicen tiempos para alegar atipicidad o lapsos prolongados para aseverar mayor reproche de antijuridicidad respecto a la conducta básica" (FJ 6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la configuración del delito de secuestro.
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