EL DELITO DE PREVARICATO Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
La Corte Suprema, mediante la Apelación N° 87-2023/Cajamarca, se pronunció sobre dos temas relevantes: i) la configuración del delito de prevaricato, y ii) la prescripción de la acción penal en la persecución de dicho delito.
El Colegiado indicó que, respecto al análisis de configuración del delito de prevaricato, “Para exorbitar el delito, merced a la independencia y autonomía jurisdiccional, resulta indispensable que exista en la decisión judicial, manifiesta justificación de su inaplicación voluntaria, lo que no ha acontecido”. (F.J. N° 7).
Por otro lado, especto a la prescripción de la acción penal, señaló que“es imposible ignorar que una norma [Ley N° 31751] que contiene visos de inconstitucionalidad no puede regir los tiempos de prescripción como si fuera válida y, mucho menos, actuar por favorabilidad, precisamente porque posee ínsita su invalidez por contravención a los valores y principios que la Constitución Política del Perú defiende, como la tutela jurisdiccional efectiva y la seguridad jurídica. Por lo tanto, el alegato de aplicar, pese a todo, una ley que posee naturaleza contraventora a la carta fundamental, porque debe primar la favorabilidad, es un discurso que no posee recibo, porque ninguna ley inconstitucional puede ejercitar sus efectos, dada su nativa invalidez” (F.J. 14.3).
Esta resolución es importante porque brinda alcances para identificar un pronunciamiento prevaricador intencional, y, por último, respecto a la prescripción de la acción penal, la Corte Suprema reafirma la posición establecida en los Acuerdos Plenarios N° 01-2010, N° 03-2012, y 05-2023, en las cuales se determina que la prescripción de la ejecución de la acción penal se suspende por “un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad”, considerando la Ley N° 31751 como desproporcionada e inconstitucional.
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