El delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1591-2021/Huaura, se ha pronunciado sobre la forma de ejecución del delito de omisión a la asistencia familiar.

EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ES UN DELITO PERMANENTE [CASACIÓN N.° 1591-2021/HUAURA]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1591-2021/Huaura, se ha pronunciado sobre la forma de ejecución del delito de omisión a la asistencia familiar.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]l delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, ya que, con su comisión, el recurrente genera una situación antijurídica que permanece vigente hasta que él efectúe el pago voluntario de lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias devengadas. Tal conducta delictiva no cesa hasta que el recurrente cumpla con el pago requerido por mandato judicial (FJ.4).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema menciona que el delito de omisión a la asistencia familiar comienza a prescribir una vez que cesa la permanencia, es decir, una vez que el recurrente cumple con el pago requerido por mandato judicial. 

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