El delito de negociación incompatible no establece el daño patrimonial como condición para su consumación

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1523-2021, Ancash, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se presenta los requisitos para la configuración del tipo penal de negociación incompatible.

EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE NO ESTABLECE EL DAÑO PATRIMONIAL COMO CONDICIÓN PARA SU CONSUMACIÓN [Casación N.º 1523-2021, Ancash]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1523-2021, Ancash, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se presenta los requisitos para la configuración del tipo penal de negociación incompatible. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “Este delito, además, es uno de infracción de deber y no exige un resultado de lesión patrimonial o de peligro; luego, es un delito de peligro abstracto, al no exigir daño o menoscabo patrimonial al Estado, desde que existen otros comportamientos delictivos que incorporan la tutela de la incolumidad del patrimonio público. Queda claro, además, que el delito de negociación incompatible es un delito unilateral, no de participación necesaria ni de encuentro como es el de colusión" (FJ 2).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de negociación incompatible, así como sus requisitos y excepciones.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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