El delito de negociación incompatible es un dleito de preparación y de infracción de deber

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1149-2021-Áncash, se ha referido sobre la naturaleza del delito de negociación de incompatible.

EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE ES UN DELITO DE PREPARACIÓN Y DE INFRACCIÓN DE DEBER [CASACIÓN N.º 1149-2021-ÁNCASH]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1149-2021-Áncash, se ha referido sobre la naturaleza del delito de negociación de incompatible.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] como ya se determinó oportunamente, el delito de negociación incompatible es un delito de preparación cuyo ámbito de aplicación son las operaciones o contratos del Estado, de suerte que pueden erigirse en indicios sólidos de comisión delictiva la presencia de determinadas infracciones o incumplimientos a la legislación sobre contrataciones del Estado que, en todo caso, revelen un aprovechamiento del cargo del funcionario concernido para privilegiar intereses particulares, propios o ajenos, frente a los intereses de la Administración Pública, de suerte que ello revele un direccionamiento en las decisiones realizadas. Este delito, además, es uno de infracción de deber y no exige un resultado de lesión patrimonial o de peligro; luego, es un delito de peligro abstracto” (FJ 2).

Esta sentencia es importante, porque identifica que se ciernen falacias en torno a la fundamentación de las conductas delictivas.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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