EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE ES UN DELITO DE PREPARACIÓN QUE PRIVILEGIA INTERESES PARTICULARES [CASACIÓN N.° 1523-2021-Áncash]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1523-2021-Áncash, se ha referido sobre el delito de negociación incompatible.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] el delito de negociación incompatible es un delito de preparación cuyo ámbito de aplicación son las operaciones o contratos del Estado, en tanto en cuanto revelen un aprovechamiento del cargo del funcionario concernido para privilegiar intereses particulares, propios o ajenos, frente a los intereses de la Administración Pública (elemento de tendencia interna subjetiva o trascendente), de suerte que ello desvele un direccionamiento en las decisiones realizadas. Este delito, además, es uno de infracción de deber y no exige un resultado de lesión patrimonial o de peligro; luego, es un delito de peligro abstracto, al no exigir daño o menoscabo patrimonial al Estado, desde que existen otros comportamientos delictivos que incorporan la tutela de la incolumidad del patrimonio público [Cas. 1149-2021/Ancash, de 1 de marzo de 2023, FJ 2°]. Queda claro, además, que el delito de negociación incompatible es un delito unilateral, no de participación necesaria ni de encuentro como es el de colusión” (FJ 2).
Esta sentencia es importante, porque señala la naturaleza del delito de negociación incompatible.
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