EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA SE PUEDE CONFIGURAR MEDIANTE CUALQUIER HECHO QUE SUPONGA UNA ALTERACIÓN DE LA VERDAD Y CAUSE UN PERJUICIO [Casación N.° 1299-2022-Cusco]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1299-2022-Cusco, se ha referido sobre la configuración del delito de falsedad genérica.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l delito de falsedad genérica es, pese a todo, un tipo residual: resulta que solo se aplicará a los hechos punibles, en la medida en que estos supuestos no tengan cabida en ninguno de los tipos precedentes. La consecuencia de esto es que no solo será posible cometer este delito a través de un documento, sino que podrá realizarse mediante “palabras o hechos” y, en buena cuenta, mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y cause un perjuicio. En la práctica, esta circunstancia, obliga a circunscribir el tipo a los supuestos en los que el objeto material sobre el que recae dicho comportamiento, no es el documento” (FJ 12).
Esta sentencia es importante, porque señala que el delito de falsedad genérica no se configura mediante un documento sino sobre palabras y hechos.
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