El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano

El Tribunal Supremo español, mediante Sentencia N.º 1286/2023, se ha pronunciado sobre la configuración del delito de falsedad documental.

EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL NO ES UN DELITO DE PROPIA MANO [STS 1286/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante Sentencia N.º 1286/2023, se ha pronunciado sobre la configuración del delito de falsedad documental.

El colegiado indicó que “hay que tener en cuenta que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano ( STS 858/2008 y 305/2011), es decir, para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha” (FJ 25).

Esta resolución es importante, pues el Tribunal español toma postura sobre la configuración del delito de falsedad documental señalando que es un delito de propia mano. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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