EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA ES UN DELITO DE INFRACCIÓN CONTINUADA (EXP. N.° 06435-2013-PHC/TC)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N°06435-2013-PHC/TC, se ha referido al delito de desaparición forzada, desde un enfoque internacional.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “Este Tribunal no puede dejar de advertir que, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano, el delito de desaparición forzada ostenta la calidad de infracción continuada, esto es, a desarrollándose en el tiempo. Así, de acuerdo con el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, este delito ‘será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima’. De hecho, esta tendencia se confirma cuando, conforme se prevé en el artículo 8 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el plazo de prescripción empieza a computarse a partir del momento en que este delito cesa en cuanto a sus efectos”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla el aspecto clave del delito de desaparición forzada, sobre todo a efectos de la prescripción penal.
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