EL DELITO DE COLUSIÓN SE HALLA COMPUESTO POR UNA PLURALIDAD DE ACTOS [R. N. N.° 1489-2017, Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1489-2017, Lima, se pronuncia sobre diversos aspectos típicos y normativas acerca del delito de colusión y malversación de fondos.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el delito de colusión se halla compuesto por una pluralidad de actos, no se trata de una sola conducta en la que previamente sus perpetradores se basaron en el cumplimiento aparente de normas de carácter administrativo. He ahí la pericia del Ministerio Público en el cumplimiento de su rol, y el control debido de la judicatura en el análisis de los actos aparentes para afirmar o negar la configuración del delito de colusión” (FJ N.° 2.2.13).
Esta sentencia es importante porque delimita diversos aspectos elementales del delito de colusión para determinar correctamente la responsabilidad penal del procesado.
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