El delito de colusión requiere acreditar, al menos indiciariamente, la forma del acto de concertación

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 3696-2023-Junín, ha realizado precisiones en torno al estándar probatorio en el delito de colusión.

EL DELITO DE COLUSIÓN REQUIERE ACREDITAR, AL MENOS INDICIARIAMENTE, LA FORMA DEL ACTO DE CONCERTACIÓN  [CASACIÓN N.° 3696-2023-JUNÍN]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 3696-2023-Junín, ha realizado precisiones en torno al estándar probatorio en el delito de colusión.

El colegiado supremo ha precisado que "[e]l delito de colusión, no solo se deduce de irregularidades administrativas, es preciso establecer cuando menos indiciariamente cómo se concluye en el acto de concertación, qué referencia se tiene sobre algún vínculo entre alguno de los concertantes y los extraneus; en consecuencia, en este caso, no basta con indicar que todos los involucrados de la administración que participaron en el proceso referido a la obra pública, en cualquiera de sus etapas, es sospechoso de concertar; en todo caso, dicha sospecha debe ser corroborada de manera suficiente" (Fundamento 1.13)

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