La Corte Suprema, mediante Apelación N° 15-2019/ Cusco, determinó algunos criterios al momento de analizar el tipo penal de cohecho pasivo específico.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que el enunciado típico –segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal–, especialmente cualificado por el sujeto agente, tiene como bien jurídico tutelado la regularidad e imparcialidad en la correcta impartición de justicia. El verbo rector en ciernes es: solicite. Los medios corruptores: donativo, promesa u otra ventaja o beneficio. El sujeto agente del delito debe estar consciente que su accionar está dirigido a influenciar en la toma de decisión sobre determinado proceso bajo su competencia, donde medie, implícito, el favorecimiento o daño a una de las partes en un proceso.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que precisó que el ilícito se consuma con la petición directa o indirecta, no requiriéndose se produzca la decisión buscada por quien accede a la solicitud, para concebir consumado el delito.