EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO SE CONSUMA CON LA ACCIÓN DE SOLICITAR [Casación N.° 1400-2017, Sullana]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1400-2017, Sullana se ha pronunciado la consumación del delito de cohecho pasivo propio.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] la consumación del delito de cohecho pasivo propio, se concreta mediante el verbo rector de “solicitar donativo”, promesa, cualquier ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación de obligaciones, o a consecuencia de haber faltado a ellas, es de simple actividad, importando por lo mismo una puesta en peligro para el bien jurídico. El delito se consuma con la ejecución del acto de solicitar no importando la complacencia (concurso de voluntades) o negativa del destinatario de la solicitud, bastando que esta llegue a su destino (FJ. N.° 22)”.
Esta sentencia es importante, porque ha identificado cuándo se consuma el delito de cohecho pasivo propio.
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