El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.°4/2021 Selva Central, ha estimado que la sentencia ha realizado una adecuada valoración de los medios de prueba actuados en juicio pues se encuentra dentro de los cánones debidos de la motivación al no presentarse una manifestación evidente de ilogicidad en la motivación.

EL DEFECTO DE MOTIVACIÓN POR ILOGICIDAD DEBE SER MANIFIESTO [Apelación N.°4-2021, Selva Central]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.°4/2021 Selva Central, ha estimado que la sentencia ha realizado una adecuada valoración de los medios de prueba actuados en juicio pues se encuentra dentro de los cánones debidos de la motivación al no presentarse una manifestación evidente de ilogicidad en la motivación.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “por lo tanto, no puede afirmarse que la sentencia tenga una motivación ilógica, pues no es contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones. La ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto: un vicio claro, grosero, evidente, lo que en el caso no se presenta, sino más bien las inferencias son producto de las premisas fácticas analizadas. La sentencia se encuentra dentro de los cánones debidos de motivación, la fundamentación no es irracional, ha realizado una valoración adecuada de los medios de prueba actuados en el juicio, lo que permitió concluir en la condena del acusado. Aunado a que los testigos si cumplen con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número 2-2005, por lo que dicho agravio debe ser desestimado en todos sus extremos teniendo en cuenta la limitación con la que cuenta esta Suprema Sala como segunda instancia, establecida en el artículo 425 del CPP”.

Esta sentencia es importante porque enfatiza sobre la interpretación correcta del defecto de motivación por ilogicidad.

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Pariona Abogados