El deber del Estado de investigar es una obligación de medio y no debe ser asumida como una mera formalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, se pronunció sobre el deber jurídico propio de investigar que tienen los Estados y la manera como tienen que realizarlo.

EL DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR ES UNA OBLIGACIÓN DE MEDIO Y NO DEBE SER ASUMIDA COMO UNA MERA FORMALIDAD [CASO LEGUIZAMÓN ZABÁN Y PARAGUAY]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, se pronunció sobre el deber jurídico propio de investigar que tienen los Estados y la manera como tienen que realizarlo.

En la resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, la CIDH manifestó que “el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Además, a la luz del deber de investigar con debida diligencia, una vez que las autoridades estatales tienen conocimiento de un delito deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores”. [Párrafo 70].

La sentencia es importante debido a que, el Estado tiene el deber jurídico de investigar con la debida diligencia y eficiente.

[Accede a la resolución en “Descargar”].

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