EL DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR ES UNA OBLIGACIÓN DE MEDIO Y NO DEBE SER ASUMIDA COMO UNA MERA FORMALIDAD [CASO LEGUIZAMÓN ZABÁN Y PARAGUAY]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, se pronunció sobre el deber jurídico propio de investigar que tienen los Estados y la manera como tienen que realizarlo.
En la resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, la CIDH manifestó que “el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Además, a la luz del deber de investigar con debida diligencia, una vez que las autoridades estatales tienen conocimiento de un delito deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores”. [Párrafo 70].
La sentencia es importante debido a que, el Estado tiene el deber jurídico de investigar con la debida diligencia y eficiente.
[Accede a la resolución en “Descargar”].