El curso natural de la adquisición de bienes públicos en el delito de peculado

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1472-2021/Arequipa, se ha referido a la desviación de los bienes que están en posesión del Estado y de los cuales el funcionario público tiene el deber de resguardo.

EL CURSO NATURAL DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES PÚBLICOS EN EL DELITO DE PECULADO [CASACIÓN N.° 1472-2021/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1472-2021/Arequipa, se ha referido a la desviación de los bienes que están en posesión del Estado y de los cuales el funcionario público tiene el deber de resguardo.

La Corte Suprema indicó: “Estando a ello, es posible inferir que la venta de los boletos turísticos entró al circuito público entre la entidad y los adquirentes, empero, a través de la conducta de las recurrentes, se impidió que continúe el curso natural de la adquisición, pues se otorgó a los adquirentes la numeración correlativa de venta que correspondía a boletos originales; a lo cual se suma que los adquirentes, a la postre usuarios, no tuvieron inconvenientes para hacer uso efectivo del servicio, por lo que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las procesadas en su propio beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita y se condice con la definición proporcionada en el Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ-116 del treinta de septiembre de dos mil cinco, que en lo pertinente señala que la percepción es captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lícitos. En consecuencia, el presente recurso deviene en infundado”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla cómo se debe de comprender a la desviación en el ámbito de la administración pública sobre su patrimonio, lo cual tendrá relevancia típica a la hora de subsumir la conducta en el delito de peculado, por ser aspecto central del injusto.

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