EL CONTENIDO DE LA PRUEBA PERSONAL PUEDE SER MERITUADA POR EL JUZGADO DE MÉRITO, SIEMPRE QUE ESTA HAYA SIDO ENTENDIDA CON UN MANIFIESTO ERROR [Casación N.° 1487-2019, Huánuco]
La Corte Suprema ha estimado que, si bien es cierto el Tribunal de mérito no puede modificar la valoración de la prueba personal en el marco del principio de inmediación y oralidad excepcionalmente
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “empero, en cuanto a la valoración de la prueba personal, la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal ha precisado determinadas excepciones al principio de inmediación, en su valoración por el Tribunal de mérito. Así, en la casación número 05- 2007/Huaura del once de octubre de dos mil siete, en su fundamento jurídico séptimo, refirió que si bien el Tribunal de alzada no puede modificar la valoración del contenido de la prueba personal, en atención al principio de inmediación y de oralidad, existen “zonas abiertas” accesibles al control, en situaciones referidas al contenido de la prueba personal; siguiendo esa línea jurisprudencial, la casación número 03-2007/Huaura del siete de noviembre de dos mil siete, en su fundamento jurídico undécimo, reiteró que el contenido de la prueba personal puede ser merituada por el Juzgado de mérito, siempre que esta haya sido entendida con un manifiesto error, sea imprecisa, dubitativa o haya podido ser desvirtuada por prueba practicada en segunda instancia”.
Esta sentencia es importante, porque señala algunos supuestos de excepción respecto a la valoración de la prueba personal por el tribunal de mérito.
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