EL CONSENTIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA SENTENCIA DE VISTA IMPIDE ABRIR SEDE CASATORIA PARA ANULAR EL JUICIO [CASACIÓN N.º 1465-2022-SELVA CENTRAL]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1465-2022-Selva Central, se ha referido sobre la nulidad de una sentencia en el marco de las facultades del Ministerio Público.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] el representante del Ministerio Público no impugnó y dejó consentir una sentencia de vista contraria a los preceptos legales glosados. Su aquiescencia impide abrir la sede casatoria para usar la facultad rescindente y anular el juicio —nótese que es la pretensión escrita del recurrente—. Al mediar solo la impugnación del encausado, ejercer la facultad rescindente conduciría, en este caso, a un juicio inocuo, puesto que la única razón rescindente sería la pena impuesta —debió corresponder cuando menos ocho años de privación de libertad—, la cual ya no podría ser corregida, en estricta aplicación del principio de interdicción de reforma peyorativa —prohibición de reforma en peor o reformatio in peius—, contenida en el numeral 2 del artículo 426 del Código Procesal Penal; los órganos de instancia estarían sujetos al imperio de tal regla procesal y estarían impedidos de imponer una pena superior a la que indebidamente se impuso” (FJ. 8).
Esta sentencia es importante, porque señala algunos presupuestos sobre la aplicación de la facultad rescindente para anular una sentencia.
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