¿EL CÓMPLICE PRIMARIO PUEDE ACTUAR CON DOLO EVENTUAL? [STC 1002/2021]
El Tribunal Supremo de España se ha pronunciado sobre el dolo en la conducta del cómplice, del cual surge la duda respecto a si sería posible considerar la posibilidad de un actuar en dolo atenuado, lo que ha llegado a consistir en la doctrina como dolo eventual.
El Tribunal Supremo español resaltó: “[A]firmamos que es suficiente con que el dolo del cooperador sea de carácter eventual respecto del resultado que pueda seguir a la acción voluntaria que ejecuta el autor, a cuyo éxito encamina el cómplice su aportación. [...]. Cuando se trata de un cooperador, el dolo eventual deberá manifestarse en el conocimiento, de un lado, de la probable intención del autor principal, y además, de otro lado, en el de las probables consecuencias de su aportación respecto a la ejecución por el autor principal de un hecho mínimamente determinado. Es esta identificación del hecho del autor, directamente relacionada con la aportación del cooperador, lo que permite considerar que se trata de peligro concreto. Por lo tanto, el cooperador debe conocer que existe el peligro concreto de realización del tipo por parte del autor principal, y que su aportación significa un incremento de tal riesgo”.
Esta sentencia es importante por tratarse de un tema no abarcado en demasía por la doctrina, ya que el dolo del cómplice en la intervención es dejado de lado al inferirse casi mecánicamente su concurrencia, a diferencia de lo que ocurre con el análisis de la tipicidad subjetiva del autor.
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