EL CÓMPLICE PRIMARIO DEBE SER SANCIONADO EN EL MISMO MARCO PENAL DEL AUTOR, MAS NO CON LA MISMA PENA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 242-2024-Ancash, ha reiterado un criterio importante en torno a la determinación judicial de la pena de los cómplices primarios.
La Corte Suprema precisa que “si bien el artículo 25 del Código Penal señala que la pena que le corresponde a un cómplice primario es la misma que le corresponde al autor; ello debe entenderse con relación al mismo marco punitivo, es decir la pena conminada por el tipo penal. Sin embargo, en cuanto a la pena concreta, tanto el autor como el cómplice pueden eventualmente recibir distintas penas dependiendo de: i) el particular grado de reproche que les corresponde de forma personal; ii) las condiciones personales y circunstancias particulares que inciden en su determinación” (FJ 12).
Esta resolución es importante, ya que precisa que el cómplice primario no debe recibir la misma pena del autor, sino que debe de ser juzgado en el mismo marco punitivo, pero atendiendo a sus circunstancias particulares.
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