EL CERDO DE GRANJA ES OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL DELITO DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS [CASACIÓN N.° 1950-2024/ICA]
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso de hurto de ganado agravado y actos de crueldad contra animales, en el que se debatía la validez de la prisión preventiva impuesta a los imputados por matar a golpes a varios cerdos con fines de comercialización. El tribunal superior revocó la medida alegando que el cerdo no estaba protegido por la Ley de Bienestar Animal. Sin embargo, el supremo tribunal corrigió este criterio, señalando que el cerdo es un animal doméstico protegido por dicha ley y que los actos cometidos encajan en el delito de crueldad con resultado de muerte. Confirmó la prisión preventiva al advertir riesgo de fuga y gravedad de la pena.
El colegiado indicó: “Que se atribuyó a los encausados no solo la comisión del delito de hurto de ganado, sino también la comisión del delito de actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre con resultado muerte, previsto en el artículo 206-A, segundo párrafo, del CP, según la Ley 30407, de ocho de enero de dos mil dieciséis. Es claro que el cerdo es un animal doméstico, propiamente animal de granja criado para destinarlos al consumo humano. Ello, en modo alguno, lo excluye de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyos artículos 2 y 3 comprenden la protección de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, de suerte que el que adicionalmente, según la definición del anexo del dispositivo legal, se les califique de animales de granja, no los excluye de su calificación de animales vertebrados domésticos conforme al artículo 14 de la indicada Ley. Por consiguiente, si el tipo delictivo castiga actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre –la cual ha definido la propia Ley 30407 como “Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal”–, lo hecho con los cerdos de la agraviada al atacarlos y matar tres de ellos utilizando una comba cu mple con las exigencias o elementos del indicado tipo delictivo. El ataque previo al animal utilizando una comba con la que se le mata o lesiona gravemente, para facilitar y conseguir el hurto, no puede ser considerado una conducta inserta en el delito de hurto de ganado con agravantes (ex artículo 189-A, segundo párrafo, del CP), tiene contenido ilícito propio y, por tanto, se está un concurso real de delitos”. (F.J. 4)
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