EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE PATROCINIO NO ES EL PATRIMONIO PÚBLICO [R.N. N.° 3304-2011, Lima]
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre el bien jurídico tutelado de los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “los bienes jurídicos que se tutelan en los delitos instruidos -patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias- son ajenos al patrimonio público" (FJ N.° 8).
Esta sentencia es importante porque delimita el bien jurídico protegido en los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y de tráfico de influencias.
[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].