El bien jurídico en el delito de usurpación

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 233-2013/ Arequipa, determinó como subsumir correctamente unos hechos al tipo penal de usurpación.

EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO DE USURPACIÓN

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 233-2013/ Arequipa, determinó como subsumir correctamente unos hechos al tipo penal de usurpación.  

Así, la Sala Penal Permanente indicó que a nivel jurisprudencial se ha establecido que lo punible en la comisión del delito de usurpación no es la propiedad, sino el despojo de la posesión en forma violenta o con la utilización del engaño o la astucia o el que altera linderos o los destruye o también el que turbe la posesión, presupuesto a que se refiere el artículo doscientos dos del Código Penal vigente y que construyen elementos objetivos del tipo penal en referencia.

Esta jurisprudencia es importante porque se determinó que lo que se busca es criminalizar son conductas violentas realizadas para despojar de la posesión al sujeto pasivo.  

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