El bien jurídico del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas (artículo 279-G)

La Corte Suprema, a través de la Casación N.° 2791-2022-LIMA ESTE, abordó diversos aspectos del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas entre los cuales destaca el del bien jurídico protegido.

EL BIEN JURÍDICO DEL DELITO DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS (ARTÍCULO 279-G) [CASACIÓN N.° 2791-2022-LIMA ESTE]

La Corte Suprema, a través de la Casación N.° 2791-2022-LIMA ESTE, abordó diversos aspectos del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas entre los cuales destaca el del bien jurídico protegido.

El colegiado supremo precisó que “[e]ste tipo penal tiene como bien jurídico a la seguridad pública y específicamente la seguridad de la comunidad frente a los riesgos de la libre circulación o tenencia de armas. Así se estableció a nivel legislativo el grave riesgo y peligro de que instrumentos aptos para herir o matar se hallen en manos de particulares, sin la fiscalización y el control que implica la expedición estatal de la oportuna licencia” (FJ. 15).

Este desarrollo es importante puesto que permite conocer los límites de aplicación de la norma penal.

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