EL BANCO DE LA NACIÓN SE PUEDE CONSTITUIR EN ACTOR CIVIL EN UN PROCESO DE ADQUISICIÓN DE FONDOS DE CLIENTES [Casación N.° 286-2017, Cajamarca]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 286-2017/Cajamarca se ha pronunciado sobre la constitución de actor civil en un proceso de adquisición de fondos de clientes.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el Banco asume la obligación de supervisar y canalizar los pagos a los beneficiarios de dichos programas sociales, quienes pueden retirarlos a su solo requerimiento, tal como ocurre con cualquier cuenta bancaria. En línea con ello, la responsabilidad y el cumplimiento de dicho encargo de pagaduría corresponden al Banco. Es más, al tener el Banco de la Nación la condición fáctica de poseedor legitimado y fáctico de dichos recursos, la ilícita sustracción y apoderamiento de los mismos, de cualquier manera, afecta su esfera de vigilancia por lo que su condición de perjudicado con el delito sub judice queda por todo ello validada (FJ. N.° 8). Siendo ello así, la Sala Mixta de Chota al denegar la solicitud del representante legal del Banco de la Nación en constituirse como actor civil, afectó la tutela jurisdiccional y específicamente del derecho de acceso a los órganos y procedimientos jurisdiccionales” (FJ. N.° 9).
Esta sentencia es importante, porque señala que el Banco de la Nación puede constituirse en actor civil por tener la condición fáctica de poseedor de los recursos de los clientes.
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