EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO: ¿NO SE PUEDE DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO SI LO RESUELTO SOBRE “CUESTIONES PLANTEADAS” AÚN NO HAN ADQUIRIDO FIRMEZA?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 146-2022/Corte Suprema, ha señalado que deviene en fundado el recurso de apelación, en razón de que la resolución impugnada denota una interpretación literal y segmentada del artículo 353.1 del Código Procesal Penal, es decir, se interpretó de manera aislada obviando la interpretación integral, sistemática y teleológica de la norma procesal, lo que conlleva la irremediable revocatoria de la recurrida debido a que está inaplicando las reglas del proceso penal contenidas en el artículo 352.3 del Código Procesal Penal.
La Sala Penal Permanente ha indicado que de lo expuesto, se evidencia que la decisión del a quo se asienta en una interpretación que es lesiva del principio de concordancia práctica6 , en razón de que ha obviado que la interpretación de la norma procesal no debe hacerse de manera aislada o excluida del ordenamiento normativo procesal del que forma parte; por el contrario, debe ser comprensiva de las demás normas procesales con la que se vincula, al propio de una interpretación sistemática; inclusive teniendo en cuenta su finalidad dentro del proceso penal de dilucidar el hecho y la responsabilidad punible con las garantías del debido proceso y dentro de un plazo razonable. Tales garantías procesales han sido vulneradas al paralizarse indebidamente el proceso penal en perjuicio de la razonable celeridad con la que deben tramitarse las causas. Por consiguiente, el recurso impugnatorio materia de grado deviene en fundado en el extremo de lo impugnado, más aún si la condición que impedía la emisión del auto de enjuiciamiento ha quedado enervada con la resolución del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós recaída en la Apelación N.° 5-2022/Corte Suprema, que confirma la decisión del a quo de declarar improcedente las excepciones deducidas por los procesados, por lo que debe dictarse decisión revocatoria, dejando a salvo el extremo de corrección contenido en la recurrida que es ajeno a lo aquí controvertido y que no fue objeto del recurso de apelación.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la institución jurídica procesal el auto de enjuiciamiento.
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