El asumir responsabilidades familiares no trasciende a la relación laboral del madre, como sí ocurre con la madre

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03497-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre la diferencia dentro de las responsabilidades familiares.

EL ASUMIR RESPONSABILIDADES FAMILIARES NO TRASCIENDE A LA RELACIÓN LABORAL DEL PADRE, COMO OCURRE CON LA MADRE [EXP. N.° 03497-2021-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03497-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre la diferencia dentro de las responsabilidades familiares.

El colegiado ha señalado que “resulta evidente que el asumir responsabilidades familiares, como es la de tener un hijo, no trasciende a la relación laboral del padre, como ocurre con la madre. Por tanto, para que la madre trabajadora pueda desarrollarse profesionalmente, de modo análogo a como lo hace un hombre, es necesario una tutela especial a lo largo de la relación laboral” [FJ N.° 20].

Esta resolución es relevante porque implica que se reconoce la diferencia dentro de las responsabilidades familiares entre la madre y el padre.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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