El arresto domiciliario y la prisión preventiva son supuestos sustancialmente distintos

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00019-2005-AI, se ha pronunciado acerca de la naturaleza jurídica de la detención domiciliaria, así como de sus diferencias sustanciales con la detención judicial preventiva.

EL ARRESTO DOMICILIARIO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA SON SUPUESTOS SUSTANCIALMENTE DISTINTOS [STC EXP N.° 00019-2005-AI]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00019-2005-AI, se ha pronunciado acerca de la naturaleza jurídica de la detención domiciliaria, así como de sus diferencias sustanciales con la detención judicial preventiva. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “Aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos sustancialmente distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho fundamental a la libertad personal respecta; ello porque, en el caso del arresto domiciliario, el ius ambulandi se ejerce con mayores alcances; no existe la aflicción psicológica que caracteriza a la reclusión; no se pierde la relación con el núcleo familiar y amical; en determinados casos, se continúa ejerciendo total o parcialmente el empleo; se sigue gozando de múltiples beneficios (de mayor o menor importancia) que serían ilusorios bajo el régimen de disciplina de un establecimiento penitenciario; y, en buena cuenta, porque el hogar no es la cárcel” (FJ N.° 23).

Esta sentencia es importante dado que, el TC ha delimitado una de las medidas de comparecencia que regula el Código Procesal Penal vigente de nuestro país, con el propósito de que esta sea aplicada correctamente, en virtud del respeto por los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. 

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