El “ánimo libidinoso” no es un elemento del tipo del delito de abuso sexual de menores

El Tribunal Supremo español se ha referido al delito de abuso sexual de menores, planteándose un pronunciamiento respecto de su configuración típica en cuanto al ánimo libidinoso.

EL “ÁNIMO LIBIDINOSO” NO ES UN ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE MENORES [STS 2245/2017] 

El Tribunal Supremo español se ha referido al delito de abuso sexual de menores, planteándose un pronunciamiento respecto de su configuración típica en cuanto al ánimo libidinoso.

El Tribunal Supremo zanjó: “Por lo tanto, en el relato fáctico se describen unos comportamientos realizados por el acusado que tienen un inequívoco significado y contenido sexual y que son susceptibles, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la indemnidad sexual de las menores afectadas. Aunque esta clase de actos vienen generalmente acompañados del ánimo libidinoso, éste no es un elemento del tipo, por lo que no es preciso que conste en el relato de hechos probados. Por otro lado, no existe ninguna duda de que esa naturaleza de los hechos era percibida con claridad por el recurrente”.

Esta resolución es importante porque es acorde con la doctrina general que comprende que no es exigible la acreditación de un “ánimo libidinoso” en delitos de abuso sexual de menores. 

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