EL ÁMBITO DE TUTELA DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PUEDE ALCANZAR A MÁS DE UN TITULAR [Exp. N.° 0295-2012-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0295-2012 - PHC/TC se ha pronunciado sobre el plazo razonable.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el derecho al plazo razonable del proceso es un derecho de naturaleza inclusiva, en la medida en que su ámbito de tutela puede alcanzar a más de un titular. Así, tratándose de un proceso penal, la cobertura constitucional puede alcanzar no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. Por ello, es posible que, cada vez que se determine la violación del derecho al plazo razonable del proceso, se afecte también el derecho a obtener satisfacción jurídica en un tiempo razonable de la víctima o la parte civil. Y es que, una situación como la descrita, esto es, la prolongación del proceso más allá de lo razonable podría afectar por igual a ambas partes; y si ello es así, debería considerarse también la tutela del derecho de la víctima o la parte civil. De ahí la necesidad de que la consecuencia jurídica sea la emisión de la decisión que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del procesado. Dicho con otras palabras, que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible” (FJ. 10).
Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia de fortalecer el derecho al debido proceso.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda