El agraviado en el delito de conducción en estado de ebriedad

La Corte Suprema, mediante Casación N°802-2019/Junín, precisó quién es el agraviado en el delito de conducción en estado de ebriedad, y qué entidad la representa en el proceso.

EL AGRAVIADO EN EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

 

La Corte Suprema, mediante Casación N°802-2019/Junín, precisó quién es el agraviado en el delito de conducción en estado de ebriedad, y qué entidad la representa en el proceso.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que en el delito de conducción en estado de ebriedad, el agraviado es la sociedad, representada por el Estado, que interviene en el proceso en defensa de sus intereses a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia nacional.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determinó que corresponde a la Procuraduría Pública del MTC la representación del Estado en este tipo de delitos (salvo mejor determinación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en uso de sus atribuciones), en concordancia con sus funciones de intervenir en el pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales —conforme lo descrito en el artículo 27 de su Reglamento de Organización y Funciones— y de conformidad con la doctrina jurisprudencial desarrollada por esta Corte Suprema —Casación número 103-2017/Junín, fundamento vigésimo—.

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