El agravante de gran crueldad presente dentro del delito de homicidio

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2128-2019, Madre de Dios, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se presenta los requisitos previos para la configuración del tipo penal de homicidio en su modalidad de gran crueldad.

HOMICIDIO CALIFICADO CON GRAN CRUELDAD: REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN [Casación N.º 2128-2019, Madre de Dios]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2128-2019, Madre de Dios, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se presenta los requisitos previos para la configuración del tipo penal de homicidio en su modalidad de gran crueldad.  

La Sala Penal Permanente resolvió que “el asesinato cualificado con gran crueldad, se configura cuando el sujeto activo produce la muerte de su víctima, haciéndola sufrir en forma inexplicable e innecesaria. Los elementos objetivos y condiciones materiales que definen los actos de barbarie, propios de la agravante de crueldad, están representados por aquellos actos que causan efectivamente a la víctima una serie de padecimientos superiores a los que ordinariamente acompañan a la muerte, o mayores a los que produce por su naturaleza el medio empleado para extinguir la vida. En esta modalidad de asesinato, el autor pudiendo solo matar a una persona empleando medios o modos comunes a la ejecución, aplica particulares aflicciones o padecimientos que tornan más dolorosa y despiadada la muerte de la víctima. El autor debe ejecutar, de modo consciente, actos que no están dirigidos simplemente a la consumación del delito de homicidio, sino previamente al aumento y extensión del sufrimiento de la víctima" (FJ 4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de homicidio en su agravante de gran crueldad.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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