El acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito imputado

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02825-2017-PHC/TC se ha pronunciado acerca del Contenido Constitucionalmente Protegido del derecho a la presunción de inocencia en el marco de las ruedas de prensa de personas no condenadas, pero que se encuentran siendo investigadas por la comisión de algún delito.

EL ACUSADO NO DEBE DEMOSTRAR QUE NO HA COMETIDO EL DELITO IMPUTADO [STC. EXP N° 02825-2017-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02825-2017-PHC/TC se ha pronunciado acerca del Contenido Constitucionalmente Protegido del derecho a la presunción de inocencia en el marco de las ruedas de prensa de personas no condenadas, pero que se encuentran siendo investigadas por la comisión de algún delito.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa” (FJ No. 13). 

Esta sentencia es importante dado que, el TC desarrolla el derecho a la presunción de inocencia que al mismo tiempo cumple una función de garantía ante la acción penal del Estado. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados