¿EL ACTUAR DE BUENA FE DE UN NOTARIO PUEDE EXCLUIRLO DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA?
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 584-2022/La Libertad, ha brindado criterios para delimitar la responsabilidad penal del notario en el delito de falsedad ideológica.
El tribunal supremo ha señalado que “el actuar de buena fe del notario, esto es el confiar en el espíritu escrupuloso con que deben cumplirse las obligaciones y ser ejercidos los derechos2 en el caso en concreto, no es un criterio suficiente para descartar su responsabilidad penal en el delito de falsedad ideológica porque, en contrapartida las normas le han conferido la facultad de dar fe (…) esto es, la potestad conferida por el Estado para asegurar la verdad de hechos y actos jurídicos que le consten, con el beneficio legal para sus afirmaciones de ser tenidas por auténticas mientras no se impugnen mediante querella de falsedad, y ello presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades.”
Esta jurisprudencia es relevante pues brinda alcances sobre el delito de falsedad ideológico y la función notarial.