EL ACTOR CIVIL NO PUEDE APELAR EL EXTREMO PENAL DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA [APELACIÓN N.° 173-2024 -PUNO]
Recientemente, la Corte Suprema mediante la Apelación N.° 173-2024-Puno se pronunció en un caso donde la Sala condenó al investigado que había sido absuelto. En el presente caso, la Corte Suprema decidió la nulidad de la sentencia de vista puesto que la apelación no había sido interpuesta por el Ministerio Público, sino por el actor civil. Al no estar facultado para impugnar el extremo penal, acertadamente la Corte Suprema declaró la nulidad de la condena.
El colegiado indicó que "se aprecia que el representante del Ministerio Público no impugnó la sentencia absolutoria emitida por el órgano de primera instancia; solo lo hizo el actor civil. En consecuencia, bajo los criterios expuestos, el extremo absolutorio quedó firme y el Tribunal de mérito solo se encontraba habilitado para pronunciarse por el extremo civil" (FJ. 8)
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