El actor civil no está facultado a recurrir el auto de sobreseimiento y sentencia absolutoria en el extremo penal

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1622-2022/Huánuco, se ha pronunciado sobre los alcances del derecho de impugnación del actor civil o agraviado.

#CS | EL ACTOR CIVIL NO ESTÁ FACULTADO A RECURRIR EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL EXTREMO PENAL [CASACIÓN 1622-2022/HUÁNUCO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1622-2022/Huánuco, se ha pronunciado sobre los alcances del derecho de impugnación del actor civil o agraviado.

En ese sentido, ha precisado que “conforme a la interpretación sistemática de los artículos 95.1.d, 405 y 407.2 del CPP, la parte agraviada solo está habilitada a recurrir el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria siempre que cuestione el objeto civil. No está autorizada a pedir sanción, pues el artículo 159 de la Constitución Política reserva el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público” (F. J. Segundo).

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