El acceso carnal es un concepto normativo, no depende de circunstancias anatómicas

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 700-2022, Ica se pronunció en torno a la tipicidad objetiva del delito contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

EL ACCESO CARNAL ES UN CONCEPTO NORMATIVO, NO DEPENDE DE CIRCUNSTANCIAS ANATÓMICAS [Casación N.° 700-2022, Ica]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 700-2022, Ica se pronunció en torno a la tipicidad objetiva del delito contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad. 

La Sala Penal Permanente consideró que “el acceso carnal es un concepto normativo, no depende de circunstancias anatómicas. No es necesario un completo acoplamiento del órgano sexual del varón dentro de la vagina de la mujer. Basta que al efecto la introducción del pene, aun cuando sea instantáneo, parcial y únicamente se produzca en zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina, aunque lo sea en su porción externa “coniunctio membrorum”; y, también es factible lo que se denomina coito vestibular, cuando el pene superó el umbral del labium majus y el labium minus”.

Esta decisión es importante ya que considera al acceso carnal como un concepto normativo, deslindado de la circunstancia anatómica.  

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