El acceso a los recursos no puede restringirse por formalismos exacerbados

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 265-2022/Huánuco, se ha referido al acceso a los recursos y el análisis de su admisibilidad por parte de los órganos jurisdiccionales.

EL ACCESO A LOS RECURSOS NO PUEDE RESTRINGIRSE POR FORMALISMOS EXACERBADOS [RECURSO DE CASACIÓN N.° 265-2022 HUÁNUCO]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 265-2022/Huánuco, se ha referido al acceso a los recursos y el análisis de su admisibilidad por parte de los órganos jurisdiccionales.

El colegiado supremo determinó que “en los procesos judiciales, el acceso a los recursos no puede verse restringido por formalismos exacerbados en la interpretación de las normas procesales. De esta manera, bajo la concepción de la voluntad impugnativa, es posible corregir cualquier error de derecho suficientemente constatado o, con mayor razón, integrar el razonamiento o calificación jurídica insuficiente, bajo el principio de iura novit curiae, puesto que los Tribunales de Casación, con asunción de su plena jurisdicción, pueden entrar en el análisis de una cuestión jurídica de obligado estudio y resolución, y que forma parte de la demanda de justicia, inevitablemente unida a la tutela judicial efectiva que, como derecho fundamental, implícitamente está asumida por el acusado al formular su pretensión” (F.J. 7).

Esta sentencia es importante porque favorece un tratamiento correcto de la admisibilidad de los recursos que las partes ostentan para hacer valor la revisión de las decisiones judiciales.

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