Ebriedad y retardo mental como causales de disminución de la pena

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1959-2021/Arequipa, se ha referido a la ebriedad y el retardo mental como causales de disminución de la pena.

EBRIEDAD Y RETARDO MENTAL COMO CAUSALES DE DISMINUCIÓN DE LA PENA [RECURSO CASACIÓN N.º 1959-2021/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1959-2021/Arequipa, se ha referido a la ebriedad y el retardo mental como causales de disminución de la pena. 

El colegiado supremo determinó que “[e]n el sub judice se trató de un hecho marcado por la relativa ebriedad y el impulso sexual de un joven con retardo mental, que tenía una falta de razonamiento asertivo –los hechos, además, no fueron violentos ni cometidos con especial engaño–. Ello importa que la disminución de la pena por debajo del mínimo legal debe ser relativamente intensa” (FJ. 3).

Esta sentencia es importante porque repercute en la cuantía al momento de la imposición de la pena para casos en los que la persona haya realizado el delito con un nivel disminuido de culpabilidad

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